Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.1.2
II.1.2 A hrs. 17:30 del mismo día, el Fiscal expidió mandamiento de aprehensión citando el art. 226 y 230 CPP considerando que: a) el delito de peculado tiene una pena mínima que excede de 2 años, b) que es necesaria la presencia e identificación de la persona en la etapa preliminar preparatoria para la averiguación de la verdad del hecho denunciado y el desarrollo del proceso y c) que se trata de un delito flagrante (fs. 334). Con este mandamiento, el representado fue aprehendido a hrs. 21:00 de la citada fecha (fs. 359).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte