SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R

Fecha: 09-May-2003

II.1.2

II.1.2 A hrs. 17:30 del mismo día, el Fiscal expidió mandamiento de aprehensión citando el art. 226 y 230 CPP considerando que: a) el delito de peculado tiene una pena mínima que excede de 2 años, b) que es necesaria la presencia e identificación de la persona en la etapa preliminar preparatoria para la averiguación de la verdad del hecho denunciado y el desarrollo del proceso y c) que se trata de un delito flagrante (fs. 334). Con este mandamiento, el representado fue aprehendido a hrs. 21:00 de la citada fecha (fs. 359).