SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.3
III.3 Que, con relación a la actuación de los Vocales, estos también incurrieron en lesión al derecho a la libertad por emitir una decisión indebida, puesto que no se circunscribieron a los puntos objetos de la apelación, ni motivaron correctamente su decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva. En efecto, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se establece que la motivación de la Resolución 217/2003 es insuficiente y escueta, como también es evidente que se refiere a hechos que no guardan relación con los puntos apelados; por lo mismo tampoco se ajustan a los requisitos, condiciones y formalidades previstas por el Código Procesal Penal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal; pues habrá de recordar que los fundamentos jurídicos que sustentan la aplicación de la detención preventiva y que se consignan en la resolución emitida por el Tribunal de Apelación deben ajustarse a las previsiones del art. 233 CPP con relación a los art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte