SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el Fiscal adecuó su conducta a las previsiones contenidas en los arts. 226 y 230 CPP al expedir en forma directa mandamiento de aprehensión, habiendo fundamentado su decisión tomando en cuenta que el delito de peculado tiene una pena mínima que excede de dos años y la flagrancia del delito; b) que el Oficial recurrido se ha limitado a ejecutar el mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal en forma inmediata; c) que el recurrente debió denunciar la actividad procesal defectuosa oportunamente ante el Juez encargado del control conforme al art. 54-1) CPP y d) que los Vocales recurridos al dictar la Resolución 217/03 de 28 de marzo de 2003, han adecuado su actuación a los arts. 15 LOJ y 250 CPP “efectuando una valoración global de las pruebas aportadas por las partes, para llegar a la conclusión de que la conducta del imputado constituye riesgo de entrabamiento a la averiguación de la verdad, existiendo peligro de fuga en caso de disponerse su libertad”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte