Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
II.1.1
II.1.1 Recibida la comunicación de la denuncia, el Fiscal recurrido, en la misma fecha requirió porque se tome la declaración al denunciante, se practiquen las diligencias, debiendo culminarse la investigación preliminar en el plazo de 5 días conforme al art. 300 CPP (fs. 329), por lo que en la misma fecha se tomó la declaración al abogado que suscribió la denuncia patrocinando al Servicio Nacional de Caminos (fs. 330).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte