SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.2
III.2 Que estando referidas ampliamente las líneas jurisprudenciales sobre cuándo y cumpliendo qué requisitos el Fiscal debe dar aplicación de la norma prevista por el art. 226 CPP, es evidente, que en el caso el Fiscal recurrido no cumplió con los requisitos que le exige cumplir dicha norma procesal, pues no expuso los hechos que le hacían presumir que el representado de los recurrentes podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y si estaba obstaculizando la averiguación de la verdad, tampoco expuso cuáles eran los hechos que constituían las circunstancias prevista por el art. 230 CPP, relativo a la flagrancia de un delito; cabe advertir que respecto a este punto el recurrido pretende insólitamente justificar el mandamiento de aprehensión en la supuesta flagrancia del delito; empero, la conclusión tiene su origen y sustento solamente en la información que le habrían brindado los abogados del denunciante y no así en una calificación legal de los antecedentes del caso conforme a las normas previstas por el art. 230 CPP, lo cual resulta inaceptable, toda vez que él, como Director de la Investigación, debió analizar si existía o no la flagrancia, y no actuar sobre la base de una información interesada de los denunciantes y con ello pretender justificar una decisión indebida, cual fue la de expedir un mandamiento de aprehensión sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidos por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte