SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.1
III.1 Que, a ese efecto cabe señalar que con relación a la aplicación de la norma prevista por el art. 226 CPP, relativo a la facultad que tiene el fiscal para ordenar la aprehensión de una persona denunciada de haber cometido un delito, este Tribunal se ha referido de manera uniforme en el siguiente sentido:
“El art. 226 CPP faculta al Fiscal a “ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad”, debiendo ser puesto a disposición del Juez en el plazo de 24 horas para que resuelva su situación jurídica. La concurrencia de estos requisitos debe constar en una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo al art. 73 CPP.”
“Debe ponerse de relieve que la orden de aprehensión puede ser adoptada por la autoridad fiscal antes o después de la declaración del imputado, cuando existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando concurran todos los requisitos señalados en el citado art. 226 CPP. En la especie, a la conclusión de la declaración informativa del imputado, la Fiscal demandada le hizo conocer que dictaría un requerimiento ordenando su aprehensión al considerar que se daban las condiciones exigidas por el art. 226 CPP. (...).
Que en el mismo fallo también se hizo referencia a otra Sentencia Constitucional en la que dio una interpretación sobre los alcances de la norma prevista en el citado artículo respecto a la permisibilidad de emitir el mandamiento de aprehensión sin la emisión previa del de comparendo. La parte pertinente del mencionado fallo señala lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte