SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que su representado fue detenido a horas 21:00 del 17 de febrero del año en curso, cuando bajaba del avión procedente de Santa Cruz, con un mandamiento que no cumplía las formalidades previstas en el art. 9 CPE, 224 y 226 del Código Procedimiento Penal (CPP), ya que no fue citado previamente por comparendo, tampoco existía imputación formal ni informe preliminar del investigador asignado al caso, Rubén Barrientos Mena; empero, éste ejecutó el mandamiento de aprehensión. Que remitido ante el Juez Cautelar, esta autoridad determinó de manera injusta su detención preventiva aduciendo peligro de fuga porque no presentó registro domiciliario; por lo que posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue sustituida por el arresto domiciliario y otras medidas, lo que dio lugar a que ambas partes presentaran recurso de apelación, que radicó en la Sala Penal Primera, donde revocaron la decisión del Juez Cautelar aceptando elementos de prueba presentados por el representante del Ministerio Público y la parte querellante que nada tenían que ver con los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, haciendo caso omiso a los fundamentos de la defensa, pues se consideró que al existir una declaración falsa de sus bienes existía peligro de fuga sin tomar en cuenta que su padre falleció y que tiene derechos expectaticios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte