Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2003- R
Fecha: 09-May-2003
III.4
III.4 Que con relación al co-recurrido Oficial de Policía, este no incurrió en ningún acto ilegal ni indebido, puesto que se limitó a ejecutar el mandamiento expedido por el Fiscal como Director de Diligencias de Policía Judicial, quien consideró que el delito era flagrante lo cual habilitaba al Oficial para actuar a cualquier hora y no solamente durante el día.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Gerardo Torrez Antezana y Angel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, Alberto Villegas García, Fiscal y Rubén Barrientos Mena, Oficial de la Policía Nacional
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.1.1
- II.1.2
- II.2
- II.3
- III.1
- 1)
- III.2
- Fragmento 15
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA en parte