SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R

Fecha: 22-May-2003

a)

El abogado de la autoridad recurrida reiteró el informe cursante de fs. 191 a 193, en el que se alegó: a) que evidentemente, el recurrente ingresó a la Gerencia General como efecto de un concurso de méritos, empero en el ejercicio de sus funciones incurrió en transgresiones técnico-administrativas, como ser: descuido en la contratación de la auditoria externa dentro del contrato para la ejecución del Proyecto de Sistema de Agua Potable con la KFW; incumplimiento de las recomendaciones técnico-administrativas refrendadas por la Contraloría, de lo cual surgieron deficiencias, como una diferencia en Caja que es irrecuperable; realización de pagos por obras no respaldadas mediante contratos; adquisiciones sin observar las normas previstas en la RS 217064; remate de vehículos sin contar con la documentación respaldatoria, que originaron perjuicios a los adjudicatarios y a la empresa; falta de contratación de seguros para la gestión 2001; cobró por alcantarillado sin autorización por una parte y por otra la Superintendencia de Saneamiento Básico mediante Resolución de 6 de marzo de 2003, sancionó a la Empresa con una multa por incumplimiento del contrato de concesión; siendo éstas las razones que motivaron al Directorio, para que en uso de sus atribuciones dispusiera un inmediato proceso de reestructuración administrativa; b) que el art. 28.m) del Estatuto Orgánico faculta al Directorio a remover por causales legales, al personal superior técnico administrativo,  el inc. y).c.1 le faculta resolver las reclamaciones presentadas por el personal en grado de apelación y el inc. y).g.1 a resolver todos los asuntos relativos al gobierno y administración; c) que Dulfredo Zambrana quien fue designado temporalmente en reemplazo del recurrente no es miembro del Directorio al haber renunciado expresamente y d) que el recurrente, no ha sido despedido, sino que el Directorio ha decidido suspenderlo y someterlo a sumario procesal, existiendo un plazo de 60 días donde deberá asumir defensa.