SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R

Fecha: 22-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que mediante Resolución 015/2000 y memorando N° G. Gral. 613/2000 de 31 de julio de 2000, fue designado Gerente General de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias Potosí (AAPOS) por un período de 4 años, cargo al que accedió luego de haber participado en un concurso de méritos dentro del proceso de institucionalización de dicha entidad. Empero, estando ejerciendo sus funciones con normalidad, el 10 de marzo del presente año, intempestiva e ilegalmente, bajo el pretexto de una mala administración, fue suspendido indefinidamente de sus funciones en forma verbal y posteriormente mediante Resolución de Directorio 01/2003 de dicha fecha; sin embargo, para suspenderlo no se observó el art. 29 de la Ley SAFCO, pues no se le instauró ningún proceso administrativo conforme a los arts. 18 y siguientes del DS 23318-A, a cuya consecuencia recién podía imponérsele una sanción o absolverle, pero al haberse procedido de tal forma, el Directorio ha cometido el delito previsto por el art. 153 del Código Penal (CP), máxime si el interinato tiene la misión de convocar a un concurso de méritos para una supuesta institucionalización que ya se dió antes de su ingreso. Que ante ese acto ilegal, apeló de dicha determinación, no existiendo hasta la fecha ningún pronunciamiento, pero debido a la “contundencia” de su memorial de 11 de marzo, se desestimó su reemplazo por Raúl Portillo, quien por disposición del art. 34 del Estatuto Orgánico se encontraba inhabilitado por ser miembro del Directorio, pero se posesionó a Dulfredo Zambrana, vulnerándose nuevamente el art. 34 y 32 del mismo Estatuto, que tiene plena validez legal porque se encuentra sustentado por el Decreto Supremo 10221 de 21 de abril de 1972, dado que al ser el nombrado Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía, también resultaba miembro del Directorio.