Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
II.4
II.4 Que, el 17 de marzo de 2003 -seis días después que fuera dispuesta la suspensión del recurrente- el Asesor Legal de AAPOS informó al nuevo Gerente General a.i. que el conocimiento del proceso administrativo en contra del recurrente corresponde al Asesor Legal de la Alcaldía, por lo que le sugirió remita los antecedentes a dicha instancia vía el Directorio (fs. 171).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA