SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R

Fecha: 22-May-2003

III.6

III.6 Que, el argumento de que no correspondía el amparo por cuanto al margen de no haberse incurrido en ningún acto ilegal no se agotaron los medios  y recursos, éste argumento último también se desvirtúa, puesto que el recurrente acudió ante la máxima instancia de decisión de la entidad como es el Directorio, pidiendo la Revocatoria de la Resolución que si bien fue anulada, de inmediato se dictó otra manteniéndose en los mismos términos la ilegal destitución en los hechos, puesto que el reemplazante interino, tenía entre otras, como misión encomendada la de institucionalizar el cargo en el plazo de 60 días.

            Que por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que la suspensión sin previo proceso del recurrente -al que se ha demostrado tiene derecho- atenta la garantía debido proceso, por lo mismo su derecho al trabajo, no pudiendo ser atendible los fundamentos del recurrido respecto a las irregularidades y el mal desempeño del recurrente, pues ello deben determinarlo dentro de un proceso interno conforme a Ley, o en su caso, demostrarlo con las evaluaciones correspondientes.