Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.3
III.3 Que, para procurar la eficiencia en la función pública, bajo el mismo contexto normativo, por DS 26115, de 16 de marzo de 2001, se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que en el Capítulo III de su Título Segundo establece el Subsistema de Evaluación de Despeño que en su art. 26.c.4 in fine señala que dos evaluaciones consecutivas “En Observación” darán lugar a la separación del servidor de la entidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA