SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
II.2.
II.2. Que, por Resolución de Directorio 01/03 de 10 de marzo, el directorio de AAPOS determinó lo siguiente: “Por las observaciones hechas a la Administración General de AAPOS por parte de la GTZ, SISAB, ANESAPA y el Viceministerio de Saneamiento Básico, se ha decido suspender al Ing. Constantino Velásquez L. de sus funciones e instruir la iniciación del proceso administrativo correspondiente”; mientras que en la parte resolutiva se resuelve “asumir el proceso de reestructuración” designándose como Gerente General a un representante del Directorio, en la persona de Raúl Portillo, encargado de llevar adelante un proceso de institucionalización en el plazo de 90 días (fs. 39 a 40), empero esta designación fue anulada por la Resolución 02/03 de 11 de marzo, designándose a Dulfredo Zambrana como Gerente General, facultándole a llevar adelante el proceso de institucionalización en el plazo de 60 días (fs. 154 a 155).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA