SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
Fragmento 11
Que, en uso de la atribución conferida por el art. 3.j) del DS 10221, el Directorio de AAPOS aprobó su Estatuto Orgánico adecuado al DL 17835 de 3 de diciembre de 1980 y DS 21021 de 1 de agosto, parcialmente modificado según Resolución Prefectural ME/247/98 de 12 de agosto de 1998, en cuyo art. 1, a tiempo de reiterar la naturaleza jurídica de AAPOS, se reitera también su sujeción a las disposiciones legales de su creación. Asimismo, el art. 69 del mismo Estatuto señala que el Directorio dispondrá por mayoría absoluta la contratación de un auditor o de una corporación de auditores financieros sin perjuicio de la fiscalización financiera que corresponde a la Contraloría General de la República.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA