Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
Que, en el marco de la normativa de la Ley Orgánica de Municipalidades abrogada, se dictó el Decreto Supremo 21021, de 1 de agosto de 1985, por el cual se dispuso que las empresas públicas descentralizadas bajo cuyo cargo se encuentra la atención y administración de los servicios de agua potable, se consideraban empresas municipales descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía de gestión operativa y administrativa bajo la tuición y supervigilancia de las Municipalidades. De igual forma en el mismo decreto se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA