SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R

Fecha: 22-May-2003

se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización

          Que, en el marco de la normativa de la Ley Orgánica de Municipalidades abrogada, se dictó el Decreto Supremo 21021, de 1 de agosto de 1985, por el cual se dispuso que las empresas públicas descentralizadas bajo cuyo cargo se encuentra la atención y administración de los servicios de agua potable, se consideraban empresas municipales descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía de gestión operativa y administrativa bajo la tuición y supervigilancia de las Municipalidades. De igual forma en el mismo decreto se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización.