Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.1
III.1 Que, la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) ha sido creada mediante DS 10221 de 21 de abril de 1972, como un servicio autónomo para el abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, habiéndose, en el art. 18 del mismo Decreto, establecido de manera expresa que la Contraloría General de la República, a través de su oficina departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de AAPOS - Potosí.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA