SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.4
III.4 Que, en la problemática planteada, para el caso de que el recurrente hubiese incurrido en las transgresiones administrativo-técnicas que refiere en su informe el recurrido, debió ser sometido a proceso interno, a los efectos de determinar su responsabilidad administrativa u otra relativa a la función pública, en la que como servidor público pudiera haber incurrido; empero en obrados no consta que se hubiere iniciado proceso alguno en su contra o que haya sido sometido a evaluación de desempeño para medir el grado de cumplimiento de la Programación Operativa Anual Individual en relación al logro de los objetivos, funciones y resultados asignado al puesto durante un período determinado, tal cual es el objeto de este Subsistema, por lo que la determinación de suspensión adoptada en su contra antes de la instauración del proceso administrativo constituye una sanción anticipada prohibida por el art. 16.IV CPE, aplicable también en materia administrativa; que si bien, se encontraba prevista por el art. 21.b) del DS 23318-A, además con goce de haberes, en la actualidad ha quedado derogada por el DS 26237 que sustituye dicho artículo, estableciendo como medida precautoria, únicamente el cambio temporal de funciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA