SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
III.2
III.2 Que, la Ley 1178, de 20 de julio de 1990, mas conocida como Ley SAFCO, bajo cuyas disposiciones de fiscalización -como se vio- se encuentra AAPOS, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, pudiendo atribuírsele responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal. El art. 29 del citado cuerpo legal, dispone que la responsabilidad administrativa se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. Asimismo, por disposición del art. 45 de dicha Ley, mediante Decreto Supremo 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, se aprobó el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, que ha sido modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, disposiciones que establecen la forma de procesar a los funcionarios bajo el régimen de la Ley SAFCO, sin que en ningún caso a partir de una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, pueda ser destituido o retirado, sin antes haber sido procesado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA