Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que al margen de las disposiciones que le otorgan el derecho de ser procesado para el caso de haber incurrido en alguna falta, también el art. 28-m) del Estatuto citado por los mismos recurridos le ampara dicho derecho; sin embargo, AAPOS lo ha acusado sin probar los hechos que le acusan, pues hasta la fecha recién se entera de la existencia del sumario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA