SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2003- R
Fecha: 22-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Potosí en desacuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la Resolución 01/03 de 10 de marzo emitida por el Directorio de AAPOS, en su parte resolutiva no se refiere específicamente a la suspensión o destitución del recurrente de sus funciones de Gerente General, sino al inicio de un proceso de reestructuración institucional, al existir observaciones hechas a la Gerencia General y b) que el recurrente no fue nombrado como Gerente General por el lapso de cuatro años, sino más bien su nombramiento fue condicional y sujeto a control periódico, puesto que la institución está supervisada por el Viceministerio de Saneamiento Básico, consecuentemente no se trata de una destitución, sino que su alejamiento temporal se debe a la reestructuración institucional para garantizar la cooperación financiera externa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización
- Fragmento 11
- estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a la respectiva ley orgánica
- III.2
- III.3
- III.4
- III.6
- REVOCA