SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
a
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso de su representada: a) por la Fiscal, al no haberla puesto físicamente a disposición del Juez Cautelar al momento de efectuar la imputación formal y pedir su detención preventiva, b) por el Juez Instructor, al haber ordenado la detención preventiva sin señalar audiencia ni permitirle asumir defensa, y sin notificarla personalmente con esa determinación, c) por los Vocales de la Sala Penal, al haber revocado la cesación de la detención preventiva y mantener vigente el auto de detención, sin observar de oficio los vicios procedimentales, en una audiencia a la que no concurrió su defendida ni su abogado. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 CPE.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-