Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.- La previsión establecida en el art. 226 CPP, en sentido de que el imputado debe ser puesto a disposición del juez en un plazo máximo de 24 horas, no es un postulado formal, sino, de contenido material; por lo que su inobservancia lesiona, de un lado, el derecho a la defensa material (art. 8 CPP) y de otro, los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no observarse, vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución (art. 16.II). Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 526/2003-R y 600/2003-R, entre otras.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-