SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

III.7

III.7 Sobre la revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.- Los Vocales recurridos, en observancia del art. 398 CPP, sólo podían resolver y pronunciarse  sobre los agravios expresados en la apelación del auto de 17 de diciembre de 2002 dictado por el inferior, que concedió la cesación de la detención preventiva de la imputada y le impuso medidas sustitutivas. De ahí que en cumplimiento de la disposición legal aludida, y en aplicación del art. 406 CPP, los Vocales recurridos, señalaron audiencia y realizaron la misma en la fecha señalada, en ausencia de la imputada y de su abogado, quienes no se presentaron pese a su legal notificación. De esa manera, una vez escuchado al Ministerio Público como parte apelante, dictaron la resolución pertinente debidamente motivada, en la que compulsando correctamente los elementos de juicio existentes,  revocaron el auto recurrido, manteniendo firme y subsistente el auto de detención preventiva, sin que con ello hubieran cometido ningún acto ilegal.

La revisión de oficio prevista por el art. 15 LOJ, sólo podía extenderse, en su caso, a los antecedentes que dieron lugar al auto apelado, es decir a la documentación y actuados realizados sobre la cesación de la detención preventiva, pero no remontarse a actuados anteriores, como pretende erradamente el recurrente.