SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.- La uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que los jueces tienen la obligación procesal de fundamentar o motivar la determinación que disponga una medida cautelar, “[...] entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad. Pues sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva, lo que no ha sucedido en el caso presente, cometiendo la autoridad demandada un acto ilegal que infringe el derecho a la libertad del actor (Así, SSCC 385/2003-R, 404/2003-R y 676/2003-R, entre otras).
En la problemática analizada, el auto que dispone la detención preventiva de la recurrente se limita a realizar una relación de los hechos, sin hacer valoración alguna de los elementos de convicción en que se funda dicha decisión, lo cual infringe las exigencias establecidas por el art. 124 con relación al 233 y 236-3 CPP.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-