SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de marzo de 2003 (fs. 1-4), el recurrente expresa que su representada fue detenida el 24 de junio de 2002 en un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, y conducida al cuartel de UMOPAR-CHIMORE. El 25 del mismo mes y año, la Fiscal recurrida le imputó formalmente haber participado como cómplice en el delito de tráfico, pidiendo su detención preventiva, sin poner físicamente a su representada a disposición del Juez Cautelar también recurrido, quien por su parte, en forma ilegal, dispuso la detención preventiva solicitada mediante auto expreso, sin realizar la audiencia de medidas cautelares, ni permitir que la imputada sea asistida por un abogado defensor; dejándola en indefensión y en la imposibilidad de apelar de esa medida o plantear oportunamente la cesación de su detención preventiva por cuanto no fue notificada personalmente con la resolución que ordenó su detención, pues la misma fue practicada en tablero, en violación del art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP). Por todo lo referido, existen defectos absolutos que el Juez Cautelar debió corregir y no lo hizo.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2002, el defensor público sin consentimiento de su representada, solicitó la cesación de su detención preventiva, a la que el Juez dio curso, imponiéndole las medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2), 3) y 6) CPP; resolución que apelada por la Fiscal se radicó en la Sala Penal Tercera conformada por los Vocales co-recurridos, quienes en la audiencia de 26 de diciembre de 2002, en ausencia de la imputada y de su defensor, en total desigualdad de partes, sin considerar los defectos procesales absolutos y sin cumplir con la revisión de oficio que le impone el art. 15 de la Ley de organización judicial (LOJ), revocaron las medidas sustitutivas dispuestas por el inferior.

Finalmente, el 5 de marzo de 2003 la imputada solicitó al Juez Cautelar recurrido, la nulidad de obrados por los defectos absolutos en la tramitación de la medida cautelar conforme al art. 169 CPP, señalando dicha autoridad audiencia para el 7 del mismo mes y año en curso, la que no se realizó a petición de la Fiscal recurrida quien indicó que había perdido competencia al haber presentado el pliego acusatorio ante el Tribunal de Sentencia, obstaculizando de esa manera la corrección de los defectos reclamados y ocasionando que el Juez demandado, disponga el archivo de la causa y que las partes acudan ante el Tribunal de Sentencia.