Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-
III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.- Si bien es cierto que la Fiscal recurrida, Pilar Torrico Arispe, no fue quien presentó la defectuosa imputación formal ni requirió la detención preventiva de la representada del recurrente, sino que tal actuación fue realizada por la Fiscal CORINA TEZANOS PINTO, que no fue incluida en el presente recurso, careciendo por tanto, la autoridad recurrida de legitimación pasiva; ello no impide que se otorgue la tutela impetrada, si la misma está dentro de los alcances protectivos del art. 18 constitucional.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-