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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R

    Fecha: 04-Jun-2003

    III.2.2 Imputación formal.-

    III.2.2 Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.

    • Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • procedente
    • Juez Instructor
    • los Vocales recurridos
    • Fiscal Adjunta Pilar Torrico
    • procedente el recurso
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • a
    • III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
    • III.2.1 Imputar
    • III.2.2 Imputación formal.-
    • FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
    • III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
    • III.4 Efectos de la imputación formal.-
    • III.5.  Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
    • III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
    • III.7
    • III.8            Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-

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