Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.1.
II.1. El 24 de junio de 2002, la representada del recurrente fue aprehendida junto con otros implicados (fs. 13-15), ante lo cual, la Fiscal Corina Tezanos Pinto, el 25 del mismo mes y año presentó imputación formal en su contra por el delito de tráfico tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 (L1008), en grado de complicidad. Asimismo, solicitó su detención preventiva limitándose a citar los artículos 48, 33.m y 76 L1008, sin especificar en cual de las catorce modalidades típicas -previstas por los referidos artículos- se subsumía la conducta de la imputada.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-