SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
procedente el recurso
La Resolución de 19 de marzo de 2003 (fs. 67-68), de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de fs. 65 vta. a 66, declaró procedente el recurso con referencia al Juez Instructor de Ivirgarzama y los Vocales de la Sala Penal Tercera e improcedente en favor de la Fiscal Adjunta, disponiendo que los Jueces del Tribunal de Sentencia Nº 1 señalen audiencia a objeto de resolver la situación jurídica de la acusada, con los siguientes fundamentos:
a) El Juez Cautelar recurrido no cumplió su función de Juez de Garantías, pues al definir la situación jurídica de la imputada no observó los arts. 9, 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 221 y siguientes CPP, por cuanto no exigió que la Fiscal remita a la imputada a su disposición; dispuso la detención preventiva a puerta cerrada y sin fundamentación alguna, sin precisar los elementos de convicción para adoptar esa medida; no señaló audiencia previa, ni precauteló el derecho de la imputada de estar asistida de un defensor al momento de la aplicación de la medida cautelar referida, y tampoco ordenó su notificación personal con su detención, omisión que evitó que use su derecho de impugnar esa decisión, violando su derecho a defensa y al debido proceso, que afectan directamente su derecho a la libertad.
b) El Tribunal de alzada debió verificar aún de oficio si la medida de privación de libertad se efectuó de acuerdo a ley, pero lejos de corregir errores del a quo, revocaron la cesación de la detención preventiva dispuesta a favor de la imputada, agravando su situación al disponer la subsistencia de su detención.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-