SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
los Vocales recurridos
A su turno, los Vocales recurridos (fs. 56-57) informaron que el 17 de diciembre de 2002, el Juez Instructor dispuso la cesación de la detención preventiva de la imputada aplicando medidas sustitutivas a la misma y revocó el auto de detención de 25 de junio de 2002; aplicándole las medidas cautelares insertas en el art. 240 incs. 2),3) y 6) CPP, y que contra la indicada resolución, el Ministerio Público interpuso apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala a su cargo (Penal Tercera), mediante Auto de Vista de 26 de diciembre de ese año, por el que declararon procedente el recurso y revocaron el auto recurrido, manteniendo el auto de detención preventiva, debido a la documentación contradictoria adjunta, en cuanto a los certificados de trabajo y domiciliario. Hicieron notar que actuaron sin más trámite, conforme prevé el art. 251 CPP, aclarando que no se podía dar cumplimiento al art. 15 LOJ, porque para la consideración del recurso de apelación no se envía todo el cuadernillo sino solo fotocopias legalizadas de las partes importantes del mismo, lo que significa que no infringieron disposiciones legales ni principios constitucionales. Con relación a los defectos procesales consistentes en la falta de defensa técnica de la imputada, fueron convalidados cuando ésta solicitó la cesación de su detención preventiva, de acuerdo con el art. 170.1) y 2) CPP, por lo que pidió se declare improcedente el recurso.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-