Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
Juez Instructor
El Juez Instructor (fs. 62) informó que el cuadernillo de investigación fue remitido en grado de apelación a la Corte Superior del Distrito el 14 de marzo de 2003, hecho por el que no puede exhibir el mismo; que desde el mes de enero del año en curso, la causa se halla bajo la competencia del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, en mérito a la acusación formal de la Fiscal, motivo por el cual él ya perdió competencia pues la etapa preparatoria del juicio ya concluyó, correspondiendo decidir cualquier cuestión o incidente al Tribunal de Sentencia conforme establece el art. 44 CPP, instancia a la que debe acudir la imputada, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-