SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
Fiscal Adjunta Pilar Torrico
Finalmente, la corecurrida Fiscal Adjunta Pilar Torrico (fs. 59-61), informó que designó un abogado de Defensa Pública para que asista a la imputada desde antes de darse inicio a su declaración y en el momento de su aprehensión se le hizo conocer sus derechos y garantías. Aclaró que puso a la imputada a disposición del Juez Cautelar dentro de las 24 horas, no correspondiendo la interpretación falsa que se hace del art. 226.II CPP de que se requiera llevar físicamente a la imputada ante el juez. La etapa de la investigación ya concluyó y consiguientemente la competencia del Juez Cautelar, operándose además la clausura y preclusión de esa etapa al haberse presentado el Pliego Acusatorio ante el Tribunal de Sentencia, pidiendo por último la improcedencia del recurso.
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-