Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.6.
II.6. El 5 de marzo de 2003, la imputada solicitó al Juez Cautelar recurrido la nulidad de obrados hasta que se señale audiencia de medidas cautelares (fs. 48-49), a lo que el juzgador señaló audiencia para ese efecto; empero, a petición de la Fiscal, en sentido de que se había presentado acusación y que por tanto la etapa preparatoria había concluido, el Juez recurrido dictó el Auto de 7 de marzo de 2003, por el que suspendió la audiencia señalada, disponiendo que la parte interesada ocurra ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari (fs. 50-51 y vta.); auto que fue objeto del recurso de apelación por la detenida (fs. 52).
- Isidro Rodolfo Asistiri Calle en representación sin mandato de Flora Claure Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- Juez Instructor
- los Vocales recurridos
- Fiscal Adjunta Pilar Torrico
- procedente el recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- a
- III.1 Sobre la remisión física del imputado ante el Juez.-
- III.2.1 Imputar
- III.2.2 Imputación formal.-
- FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO
- III. 3 Momento en que el Fiscal debe realizar la imputación formal.-
- III.4 Efectos de la imputación formal.-
- III.5. Respecto a la audiencia en que se dispone la detención preventiva.-
- III.6 Respecto al Auto que dispone la detención preventiva de la representada del recurrente.-
- III.7
- III.8 Sobre la falta de legitimación pasiva del fiscal.-