SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
a)
El abogado de los recurridos informó: a) que el recurrente no ha agotado todos los recursos, puesto que no ha hecho uso del recurso directo de nulidad al considerar que los recurridos han actuado sin competencia, b) que el sumariante ha sido designado conforme al art. 21 del DS 23318-A, c) que el recurrente fue denunciado por varios funcionarios que fueron objeto de agresiones de su parte, d) que con referencia al término probatorio fueron demasiado flexibles y le otorgaron un mes para que presente su informe, habiendo cerrado el periodo de prueba el 7 de noviembre de 2002, que luego de dictada la Resolución por el sumariante se le concedió apelación, en cuyo interín se presentaron otras denuncias en su contra; e) que se hizo el cambio de Oficial de Diligencias debido al estado de embarazo de la Oficial de Diligencias designada en principio, f) que es cierto que no existen normas internas, pero se han regido por normas supletorias como la Ley General del Trabajo, el Digesto 2002 donde se han compilado normas municipales para administrar justicia, además han aplicado correctamente los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y g) que el recurrente tiene innumerables memorandos y ya fue destituido de su fuente de trabajo, pero mediante amenazas volvió a la misma.
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA