SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.5
II.5 Que notificado con dicha Resolución, el recurrente apeló ante el Sumariante solicitando revoque la Resolución “conforme manda el art. 22 inc. d) y 24 - 28 del DS 23318-A” (fs. 77-78), a lo que el mismo Sumariante por Auto de 19 de noviembre de 2002, considerando el plazo previsto en el art. 22-d) del DS 23318-A concedió la apelación conforme al art. 23 del mismo Decreto (fs. 79), la que fue remitida al Tribunal de Apelación, cuyos miembros por Resolución Administrativa Nº 001/2002 de 4 de diciembre de 2002, resolvieron confirmar la Resolución apelada conforme al art. 28 del DS 23318-A declarando improcedente la Apelación (fs. 112-115), en cuyo cumplimiento el Alcalde recurrido por memorando A.J.P. 137/02 de 28 de diciembre de 2002, comunicó al recurrente que fue destituido de su fuente de trabajo (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA