SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

II.5

II.5     Que notificado con dicha Resolución, el recurrente apeló ante el Sumariante solicitando revoque la Resolución “conforme manda el art. 22 inc. d) y 24 - 28 del DS 23318-A” (fs. 77-78), a lo que el mismo Sumariante por Auto de 19 de noviembre de 2002, considerando el plazo previsto en el art. 22-d) del DS 23318-A concedió la apelación conforme al art. 23 del mismo Decreto (fs. 79), la que fue remitida al Tribunal de Apelación, cuyos miembros por Resolución Administrativa Nº 001/2002 de 4 de diciembre de 2002, resolvieron confirmar la Resolución apelada conforme al art. 28 del DS 23318-A declarando improcedente la Apelación (fs. 112-115), en cuyo cumplimiento el Alcalde recurrido por memorando A.J.P. 137/02 de 28 de diciembre de 2002, comunicó al recurrente que fue destituido de su fuente de trabajo (fs. 28).