SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.3.1

III.3.1    En primer lugar cabe señalar que la norma prevista por el art. 23 del DS  23318-A fue modificada mediante el DS 26237, de manera que se ha sustituido los medios de impugnación a las resoluciones emitidas por el sumariante dentro del Proceso interno, estableciéndose, en reemplazo de la apelación, los recursos de revocatoria y jerárquico. Conforme a la norma prevista por el art. 24 del DS 23318-A, modificado mediante DS 26237, “el recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, quien en el plazo de 8 días hábiles deberá pronunciar nueva Resolución ratificando o revocando la primera”.