Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.3.1
III.3.1 En primer lugar cabe señalar que la norma prevista por el art. 23 del DS 23318-A fue modificada mediante el DS 26237, de manera que se ha sustituido los medios de impugnación a las resoluciones emitidas por el sumariante dentro del Proceso interno, estableciéndose, en reemplazo de la apelación, los recursos de revocatoria y jerárquico. Conforme a la norma prevista por el art. 24 del DS 23318-A, modificado mediante DS 26237, “el recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, quien en el plazo de 8 días hábiles deberá pronunciar nueva Resolución ratificando o revocando la primera”.
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA