SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.1

III.1   Que, a fin de resolver la problemática planteada se hace necesario determinar si la conducta por la que, el recurrente, fue sometido al Proceso Administrativo Interno es inherente a la responsabilidad administrativa, para así establecer si correspondía la vía disciplinaria administrativa empleada por los recurridos para juzgar dicha conducta.

Al efecto, cabe señalar que la norma prevista por el art. 13 del DS 23318-A define la naturaleza jurídica de la responsabilidad administrativa, señalando que la misma es la “emergente de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”. En concordancia con la norma citada, el art. 14-II del mismo cuerpo legal, modificado mediante el DS 26237, dispone  que “Las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son: a) generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes, las que dicte el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesionales en el sector público, los Códigos de Ética a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Público, así como los códigos o reglamentos de ética profesional en los que no contradigan las anteriormente enunciadas; b)específicas o las establecidas por cada entidad, que en ningún caso deberán contravenir las anteriores”.

            De las normas transcritas se infiere que la conducta del recurrente por el que fue sometido al Proceso Administrativo Interno, como es la agresión física y verbal inferida contra otro funcionario público y en el lugar de sus funciones constituye una contravención a las normas de conducta funcionaria, por lo mismo genera una responsabilidad administrativa. En consecuencia, para juzgar dicha conducta corresponde la vía disciplinaria administrativa.

            Que, determinada la vía procesal que corresponde aplicar para juzgar la conducta del recurrente, cabe determinar la normativa que debe aplicarse para sustanciar el proceso disciplinario administrativo. Al efecto, cabe señalar que al ser la Alcaldía Municipal una entidad pública autónoma, en principio corresponde aplicar su legislación especial, que son los Reglamentos Internos que deberán dotarse los gobiernos municipales; así lo determina el art. 12 del DS 23318-A, modificado mediante DS 26237. Empero, en ausencia de legislación especial, se aplican las normas previstas por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública establecido mediante el referido DS 23318-A.