SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.2
II.2 Que ante las diversas denuncias contra el recurrente sobre agresiones verbales y físicas en particular de la presentada por el Jefe de Personal y atendiendo un proveído del recurrido Alcalde de 28 de septiembre de 2002 (fs. 101), el recurrido Juan Carlos Rodríguez Z., el 3 de octubre de 2002, dictó Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno en aplicación de la Ley 1178 y los arts. 21 y 22 de su Reglamento contenido en el DS 23318-A, “por contravención del ordenamiento jurídico administrativo, dentro de las normas de CONDUCTA FUNCIONARIA del servidor público en fuente de trabajo en contra del Jefe de Personal Sr. Grover Colque Yucra, a quien produjo lesiones”. Con este Auto, se notificó al recurrente el 8 de octubre de 2002 a fin de que presente su declaración informativa (fs. 71 y vta.)
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA