SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el proceso interno ha sido llevado conforme al DS 23318-A, teniéndose en cuenta las modificaciones previstas en el art. 26237 de 29 de junio de 2001 tomando en cuenta que una agresión verbal o física dentro del trabajo es de conocimiento de la autoridad competente de una institución, b) que el recurrente en el proceso realizado ha sido legalmente notificado, citado y emplazado de acuerdo a ley e inclusive hizo uso de su derecho de apelar, c) que se halla demostrada la agresión en la que incurrió el recurrente, en cambio éste no ha demostrado la influencia político partidaria ni el revanchismo contra su señora madre y d) que no hay evidencias de los delitos acusados por el recurrente y, en lugar de ello, consta que intentó diferentes acciones ante el Concejo Municipal, Fiscalía de Villa Huanuni y a la Dirección Departamental del Trabajo, donde debió continuar las acciones correspondientes pues el amparo no es sustitutivo de otros medios.
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA