SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.4
II.4 Que por Resolución de Proceso Administrativo Interno Nº 003/2002 de 12 de noviembre de 2002, el Sumariante, citando los arts. 21 y 22 del DS 23318-A, 28 y 29 de la Ley 1178 y teniendo como contravenidos los arts. 16-h) de la Ley General del Trabajo (LGT) en relación al art. 9 de su Decreto Reglamentario por cuanto “(...) la falta de respeto de los trabajadores al empleador o sus familiares de éste como a sus compañeros de trabajo, sea amenazas, vejámenes, ofensas de palabras graves, etc. (...)” constituían “causales potenciales de despido” resolvió declarar probada la denuncia efectuada por la Alcaldía Municipal de Huanuni contra el recurrente por “agresión física a injurias” (fs. 74-75).
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA