Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.3.3
III.3.3 De su parte los co-recurridos miembros del Tribunal de Apelación, ilegalmente constituido al haber admitido y tramitado el recurso de apelación, así como al haber pronunciado la Resolución Administrativa Nº 001/2002 de 4 de diciembre (fs. 112 - 115) han obrado sin jurisdicción ni competencia, lesionando la garantía del debido proceso del recurrente en su elemento del derecho al Juez natural independiente, imparcial y competente. Lo que viabiliza la procedencia del presente recurso con relación a los referidos co-recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA