SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.2
III.2 Que, ingresando al análisis de la problemática planteada por el recurrente cabe señalar que el mismo fue denunciado, por el Jefe de Personal de la Alcaldía Municipal de Huanuni, de haberle proferido agresiones físicas y verbales, por lo que su conducta fue calificada como una contravención a las normas de conducta funcionaria, en consecuencia sometido a Proceso Administrativo Interno, en aplicación a las normas previstas por el DS 23318-A, en sus arts. 12, 13, 14-II, 18 y 21, los tres últimos artículos modificados por el DS 26237. En consecuencia, la sustanciación de la fase del sumario del Proceso Administrativo Interno, desarrollado por el co-recurrido sumariante no lesiona el debido proceso como sostiene el recurrente; toda vez que, conforme acredita la documental de fs. 60, fue designado por el máximo ejecutivo de la entidad, Alcalde Municipal, mediante memorando Nº 001/2002 de 20 de mayo de 2002 como Sumariante Administrativo, en el marco de la norma prevista por el art. 12-I.a) del DS 23318-A modificado mediante DS 26237, lo que implica que sí fue procesado por un juez natural como mandan las normas previstas por los arts. 16 de la Constitución y 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.
En el contexto antes referido, las supuestas irregularidades cometidas por el Sumariante Administrativo, no pueden ser analizadas ni revisadas por este Tribunal mediante el presente recurso, ello en aplicación al principio de la subsidiariedad que caracteriza a la acción tutelar del amparo. En efecto, estando determinado que la conducta del recurrente es inherente a la responsabilidad administrativa por lo que corresponde ser juzgado por la vía disciplinaria administrativa que debe ser desarrollada en el marco de las normas previstas por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, para impugnar la decisión emitida por el sumariante existen las vías legales ordinarias previstas por el citado cuerpo legal, como son el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, instancias en las que deberán ser analizadas y revisadas las impugnaciones sobre las supuestas irregularidades con que se habría tramitado el proceso Administrativo Interno.
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA