SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.3.2
III.3.2 En el marco de la nueva normativa referida, si bien es cierto que el procesado, hoy recurrente, presentó recurso de apelación mediante memorial de 16 de noviembre de 2002 (fs. 77 - 78), aplicando el principio de la informalidad que caracteriza a los procesos administrativos, el sumariante debió imprimir el trámite de rigor correspondiente al recurso de revocatoria pronunciando la respectiva resolución ratificando o revocando la resolución impugnada. Conforme ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia, en el marco del principio de la informalidad, más allá del nombre formal del recurso empleado por el recurrente, debe interpretarse la intención que tuvo de impugnar la resolución administrativa sancionatoria, por lo mismo debe concederse y tramitarse el recurso que corresponda conforme a la normativa vigente que regula los procesos disciplinarios administrativos. Al no haber obrado de esa forma, el co-recurrido sumariante ha lesionado la garantía del debido proceso del recurrente, en sus elementos del derecho a la defensa y el derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior, consagrados por los arts. 16 de la Constitución y 8.2.d), e) y h) del Pacto de San José de Costa Rica. La situación se agrava más aún, porque el co-recurrido sumariante concede el recurso de apelación y remite ante un Tribunal de Apelación, que conforme a las normas antes referidas, no tiene existencia jurídica, por lo mismo no es Juez o Tribunal natural, exigencia de la garantía del debido proceso. Lo que hace procedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA