Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.3
II.3 Que por Auto de 7 de noviembre de 2002, el recurrido Sumariante clausuró el plazo de prueba, dando como cierto que conforme al art. 21-c) del DS 23318-A se le hizo conocer al recurrente que tenía un plazo de 10 días para la presentación de sus pruebas de “cargo como de descargo”(fs. 72 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA