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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R

    Fecha: 06-Jun-2003

    II.3

    II.3     Que por Auto de 7 de noviembre de 2002, el recurrido Sumariante clausuró el plazo de prueba, dando como cierto que conforme al art. 21-c) del DS 23318-A se le hizo conocer al recurrente que tenía un plazo de 10 días para la presentación de sus pruebas de “cargo como de descargo”(fs. 72 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
    • Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 138-139)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III.         FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3.1
    • III.3.2
    • III.3.3
    • III.4
    • REVOCA

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