SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
Que el recurrido Alcalde en un claro revanchismo con su madre que tiene la calidad de Concejala, tramó desde el 27 de septiembre de 2002, una “orquesta” de denuncias en su contra, dando curso a la de Grover Colque Yucra, por agresiones físicas y verbales, que corresponde a la jurisdicción ordinaria; empero, el 2 de octubre de 2002, el recurrido sumariante inició proceso interno en su contra por “contravención al ordenamiento jurídico administrativo dentro de las normas de conducta funcionaria del servidor público en fuente de trabajo”, sometiéndolo a un procedimiento fuera de todo el ordenamiento jurídico, en abierta parcialidad con el denunciante, sugiriendo finalmente su destitución, remitiendo el proceso al Tribunal de Apelación donde también el proceso fue abierto por una contravención a un ordenamiento inexistente, ya que como bien ha certificado el propio recurrido el 6 de enero de 2003, no existe un manual de funciones, menos un reglamento interno, que los recurridos hubiesen demostrado que hubiera infringido, pues reitera que se trata de presupuestos que atañen al fuero penal y no administrativo, ya que se trata de un hecho de agresión física e injurias como se cita en la Resolución del Proceso Administrativo 3/02, en la que también por el hecho citado, se da como infringido el art. 16-h) de la Ley General del Trabajo (LGT) con relación al 9 del Decreto Reglamentario concordante con el art. 41-e) del la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera.
Que, aún rigiéndose por el Decreto Supremo 23318-A, el sumariante dentro del proceso, no le advirtió del inicio del periodo de prueba para que asuma defensa, igualmente incurrió en otro vicio irreparable en las notificaciones, puesto que en el Auto de 12 de noviembre de 2002, reemplazó al Oficial de Diligencias sin que el nuevo oficial hubiese sido notificado, lo cual vicia de nulidad todo lo obrado con posterioridad.
- recurso de amparo constitucional
- sin observar que el art. 16-h) referido, ha sido derogado y que la Ley del Estatuto del funcionario Público no le es aplicable porque no es funcionario de carrera
- Santos Ramírez Yucra, Alcalde Municipal de Huanuni, Julían Roque Achacollo, Zacarías López Lima, Olga Flores Villca, Vocales del Tribunal de Apelación de la Alcaldía y Juan Carlos Rodríguez Zapata, Sumariante de la misma Alcaldía
- a)
- improcedente
- (fs. 138-139)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- REVOCA