SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
El recurrido Adolfo Gandarilla Suárez, en el informe que corre a fs. 178, sostiene lo siguiente: a) lo resuelto en el Auto de Vista de 11 de febrero de 2003, se ajusta a derecho por cuanto los Vocales, antes de emitirlo, revisaron el cuaderno procesal y no encontraron vicios que hubieran dado lugar a la nulidad de obrados; b) la citación con la demanda ejecutiva fue practicada en forma personal a los demandados; c) la falta de convocatoria a la audiencia de conciliación no es motivo de nulidad de obrados, es un acto procesal voluntario, no obligatorio, y el recurrente podía haber solicitado se la convoque; d) en cuanto al plazo para dictar sentencia, se ha cumplido con el plazo que dispone el art. 204-2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); e) depende del juez rechazar o admitir los incidentes, y a su criterio también, puede o no abrir plazo probatorio, en el caso concreto, “el Juez consideró que no había nada por probar, porque la diligencia practicada por el funcionario del tribunal cumplía estrictamente lo mandado por el art. 120 del Código de procedimiento civil”; f) en segunda instancia, es obligación de los litigantes apersonarse y proseguir el trámite, y en el primer escrito deben señalar la morada en que serán buscados para notificarlos, lo que no hizo el recurrente, por lo que se lo notificó en el tablero judicial conforme estatuye el art. 14 de la Ley 1760; g) el recurrente no puede alegar que no tuvo conocimiento del envío del cuaderno de alzada pues en el juzgado de origen lo emplazaron previniéndole que el proceso sería remitido al tribunal superior. Pidió se declare improcedente el recurso.
En el informe que sale a fs. 179 y 180, el co-recurrido Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, asevera que: a) Virgilio Vargas Dorado firmó la diligencia de citación con la demanda y Auto intimatorio de pago, así como la co-ejecutada Consuelo Minh Pérez; b) la Sentencia fue notificada mediante cédula en el domicilio señalado por el ejecutante; c) “con relación a la fecha de la sentencia del proceso, se tiene que el fallo final tiene fecha de 4 de marzo del año 2000 y que a fs. 68 y vuelta, cursa un decreto de fecha 3 de febrero del mismo año, y una nota de secretaría donde indica que pasa a despacho el expediente con papel suficiente para sentencia en fecha 3 de marzo del año 2000” (sic), o sea que la sentencia fue emitida dentro de término legal; d) el art. 152 CPC faculta al juez a abrir o no término probatorio incidental; e) los supuestos vicios en el procedimiento están siendo reclamados después de dos años que se ha emitido sentencia; f) no es admisible que en un proceso ejecutivo se tengan que investigar los presuntos delitos que alega el recurrente, no se puede dilucidar si ciertamente se hizo firmar a los ejecutados con engaños, para después introducir las diligencias en forma ilegal en el proceso; g) no se ha causado indefensión al actor, ya que simplemente los ejecutados no asumieron defensa como podían hacerlo.
En el presente amparo el recurrente arguye que en el proceso ejecutivo que se le ha seguido existieron diversas ilegalidades, tales como: a) la diligencia de citación con la demanda y Auto intimatorio fue sentada luego que la empresa ejecutante le hizo firmar con engaños formularios de notificación en blanco; b) la Sentencia no se emitió dentro del plazo legal y no le fue notificada conforme a ley; c) no se convocó a audiencia de conciliación antes de pronunciar el fallo; d) no se abrió término de prueba en el incidente de nulidad; e) no se le notificó legalmente con el decreto de radicatoria en la apelación que dedujo. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC