SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de abril de 2003 (fs. 173 a 175), el recurrente afirma que dentro del proceso seguido por MATREQ FERREYROS S.A. contra Consuelo Minni Pérez y su persona, se dictó Auto de intimación de pago en 13 de septiembre de 1999, sin ser legalmente notificado con la demanda ni con dicho Auto, habiendo el oficial de diligencias sentado una diligencia ilegal al respecto.
Relata que en 4 de marzo de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial emitió Sentencia en forma extemporánea y sin convocar previamente a audiencia de conciliación. En 9 de junio de 2000 nuevamente el diligenciero sentó una ilegal notificación esta vez con el fallo de primera instancia, por lo que no pudo apelar, en mérito de lo que en 24 de enero de 2002 promovió incidente de nulidad, fundamentando los agravios sufridos, pero, sin que se abra término probatorio, fue rechazado en 23 de marzo de 2002 por el Juez recurrido, que ordenó la prosecución del trámite hasta el remate de los bienes embargados. Contra esa decisión -arguye- planteó recurso de apelación que radicó en 25 de octubre en la Sala Civil Primera, pero como tampoco se realizaron notificaciones en forma legal, se le impidió materializar su derecho a recusar a los Vocales y a ofrecer prueba en segunda instancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC