Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
II.2.
II.2. Mediante decreto de 3 de febrero de 2000 (fs. 60 vta.), el Juez del proceso dispuso pase el expediente a despacho para Resolución, con el papel sellado suficiente y la nota respectiva. La nota de la Secretaria del Juzgado, indica que el expediente pasa a despacho con papel suficiente para Sentencia, “en fecha 3 de marzo de 2000”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC