Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo en la Resolución que se revisa (fs. 179 y 184 vta.), el hoy recurrente fue notificado personalmente con la demanda ejecutiva y el citado Auto intimatorio. Según el actor (fs. 116), éste y la co-ejecutada, engañados por el abogado de la empresa ejecutante, firmaron formularios de notificación en blanco (sin llenar), “que a la postre resultaron ser las diligencias de notificación”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la Corte de amparo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6. Si bien el art. 231 CPC