SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la  Corte de amparo

      Conforme a lo sostenido por el Juez recurrido y reconocido por la  Corte de amparo en la Resolución que se revisa (fs. 179 y 184 vta.), el hoy recurrente fue notificado personalmente con la demanda ejecutiva y el citado Auto intimatorio. Según el actor (fs. 116), éste y  la co-ejecutada, engañados por el  abogado de la empresa ejecutante, firmaron formularios de notificación en blanco (sin llenar), “que a la postre resultaron ser las diligencias de notificación”.